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martes, 9 de abril de 2019

(VirtualPAC) Nuevas reglas de validación para XMLs

A partir del 3 Abril, han entrado en vigencia las nuevas reglas de validación solicitadas por el SAT para los CFDIs.

Estas nuevas validaciones comenzarán a tener efecto el día 9 de ABRIL 2019 y afectan distintos tipos de CFDI y a distintos complementos, a continuación enumeramos cuales son las nuevas validaciones de acuerdo a los comprobantes que mas emiten nuestros emisores.

Complemento de RECEPCIÓN DE PAGOS

 Se validará que el complemento contenga el Nodo Pago y el Nodo DoctoRelacionado con al menos un folio fiscal relacionado. 


Complemento Concepto POR CUENTA DE TERCEROS:


1.-   Validar que la clave de rfc del “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, esté contenida en las listas LCO y tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca “2” para IVA al 8% o “1” para el resto de las operaciones. Ya no se podrá utilizar el RFC genérico XAXX010101000 para usar en el complemento.

2.-  Validar que el atributo “codigoPostal” del elemento t_UbicacionFiscal, esté contenida en el catálogo c_CodigoPostal, y contenga la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza (cuando aplique IVA 8%).

3.- Validar a nivel de comprobante que la clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, que ampara el concepto, contenga la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA del 0.080000 (cuando aplique IVA 8%).

4.- Si se cumplen las validaciones antes listadas, en el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, en el nodo traslado, en el atributo tasa se debe registrar el valor 8.000000.(cuando aplique IVA 8%)

5.-  A nivel de comprobante, en el atributo TasaOCuota, del nodo Traslado la tasa de catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, deberá contener el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.(cuando aplique IVA 8%) 


Complemento de COMERCIO EXTERIOR 1.1


Se actualiza el mensaje de error cuando se intenta timbrar un CFDI con múltiples nodos de CCE11: Mercancía, para que haga referencia específicamente al nodo en el cual se detecte el error, anteriormente el mensaje hacía referencia siempre al primer Nodo <Identificacion>. 


Complemento ESTADO DE CUENTA DE COMBUSTIBLES:


 1.- Validar que la clave del atributo “Rfc” del Nodo: <Conceptos:ConceptoEstadoDeCuentaCombustible> (Rfc del enajenante) del complemento, esté contenida en las listas LCO y tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca “2”.

2.- Validar que en el atributo “TasaOCuota” del nodo <Traslados:Traslado> del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.(cuando aplique IVA 8%)

3.- En caso de que el IVA trasladado sea de una tasa diferente al 8%, deberá verificarse que el contribuyente cuente con obligaciones válidas para facturar (“validez de obligaciones” = “1”). 


Cfdi de RETENCIONES E INFORMACION DE PAGOS:


Se agrega validación para no certificar CFDI que contengan números en negativo en algún campo.

Si bien el XSD y estándar técnico no limita el uso de números negativos, fiscalmente no hay pagos o retenciones de impuestos en valores negativos.

Debido a que pudieran existir dudas en los siguientes escenarios, como una orientación se sugiere, además de revisarlo con el área contable de la empresa, lo siguiente:
  • Tratándose de pago indebido de impuestos‌, se deberá presentar la declaración complementaria y realizar el trámite de devolución del pago indebido de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
  • Para operaciones en donde, derivado del cálculo establecido en las disposiciones fiscales exista una pérdida, hay campos en los complementos para reportar este dato. Tal es el caso del pago de intereses que se reportan en el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de Intereses.
  • En caso de error en las facturas electrónicas de retenciones, éstas se deberán cancelar y reexpedirse con los datos correctos, en caso de que la operación se haya llevado a cabo.

lunes, 8 de abril de 2019

(VirtualPAC) Se elimina la facilidad de emisión de factura global para GASOLINERIAS y GASERAS

El día de hoy Lunes 8 de Abril de 2019, el SAT da a conocer que las gasolineras, gaseras, estaciones de servicio y en general a quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen: petróleo, gas natural, gasolina, diesel, turbosina, gas licuado de petroleo (LP) y gas propano, se les elimina la facilidad de la emisión de FACTURAS GLOBALES o mejor conocidas como FACTURAS POR LAS VENTAS DEL DIA.

A partir del día 1 de Mayo del año 2019, CADA TICKET de compra de gasolina, gas, petroleo, etc DEBERÁ SER FACTURADO INDIVIDUALMENTE, el contribuyente de este giro deberá emitir un CFDI, firmado, sellado y timbrado, con su CBB por cada venta que se realice al publico en general ya que la facilidad para la emisión de facturas globales también conocida como factura por las ventas del día se elimina para las gasolinerias y gaseras.

Esto quiere decir que la facilidad de emisión de la factura global ( establecida en la regla RMF 2.7.1.24) ya no será aplicable para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Este cambio entra en vigor a partir del 1 de Mayo de 2019, tal como lo establece el cambio publicado en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 del 19/Oct/2018, Artículo Transitorio Décimo Primero

Que dice textualmente:

La reforma al Capítulo 2.6. denominado "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos" y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.

Te recomendamos que si tu, o alguno de tus emisores se encuentran en este caso, realicen las modificaciones a sus programas para soportar esta nueva disposición oficial.

La sanción por no emitir un ticket por cada venta, puede ser de hasta $78,000.00 pesos POR TICKET NO FACTURADO.

Evita multas y sanciones a tus emisores cumpliendo con esta nueva disposición.