Estas nuevas validaciones comenzarán a tener efecto el día 9 de ABRIL 2019 y afectan distintos tipos de CFDI y a distintos complementos, a continuación enumeramos cuales son las nuevas validaciones de acuerdo a los comprobantes que mas emiten nuestros emisores.
Complemento de RECEPCIÓN DE PAGOS
Se validará que el complemento contenga el Nodo Pago y el Nodo DoctoRelacionado con al menos un folio fiscal relacionado.Complemento Concepto POR CUENTA DE TERCEROS:
1.- Validar que la clave de rfc del “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, esté contenida en las listas LCO y tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca “2” para IVA al 8% o “1” para el resto de las operaciones. Ya no se podrá utilizar el RFC genérico XAXX010101000 para usar en el complemento.
2.- Validar que el atributo “codigoPostal” del elemento t_UbicacionFiscal, esté contenida en el catálogo c_CodigoPostal, y contenga la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza (cuando aplique IVA 8%).
3.- Validar a nivel de comprobante que la clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, que ampara el concepto, contenga la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA del 0.080000 (cuando aplique IVA 8%).
4.- Si se cumplen las validaciones antes listadas, en el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, en el nodo traslado, en el atributo tasa se debe registrar el valor 8.000000.(cuando aplique IVA 8%)
5.- A nivel de comprobante, en el atributo TasaOCuota, del nodo Traslado la tasa de catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, deberá contener el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.(cuando aplique IVA 8%)
Complemento de COMERCIO EXTERIOR 1.1
Se actualiza el mensaje de error cuando se intenta timbrar un CFDI con múltiples nodos de CCE11: Mercancía, para que haga referencia específicamente al nodo en el cual se detecte el error, anteriormente el mensaje hacía referencia siempre al primer Nodo <Identificacion>.
Complemento ESTADO DE CUENTA DE COMBUSTIBLES:
1.- Validar que la clave del atributo “Rfc” del Nodo: <Conceptos:ConceptoEstadoDeCuentaCombustible> (Rfc del enajenante) del complemento, esté contenida en las listas LCO y tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca “2”.
2.- Validar que en el atributo “TasaOCuota” del nodo <Traslados:Traslado> del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.(cuando aplique IVA 8%)
3.- En caso de que el IVA trasladado sea de una tasa diferente al 8%, deberá verificarse que el contribuyente cuente con obligaciones válidas para facturar (“validez de obligaciones” = “1”).
Cfdi de RETENCIONES E INFORMACION DE PAGOS:
Se agrega validación para no certificar CFDI que contengan números en negativo en algún campo.
Si bien el XSD y estándar técnico no limita el uso de números negativos, fiscalmente no hay pagos o retenciones de impuestos en valores negativos.
Debido a que pudieran existir dudas en los siguientes escenarios, como una orientación se sugiere, además de revisarlo con el área contable de la empresa, lo siguiente:
- Tratándose de pago indebido de impuestos, se deberá presentar la declaración complementaria y realizar el trámite de devolución del pago indebido de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
- Para operaciones en donde, derivado del cálculo establecido en las disposiciones fiscales exista una pérdida, hay campos en los complementos para reportar este dato. Tal es el caso del pago de intereses que se reportan en el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de Intereses.
- En caso de error en las facturas electrónicas de retenciones, éstas se deberán cancelar y reexpedirse con los datos correctos, en caso de que la operación se haya llevado a cabo.
Buenas Tardes.
ResponderEliminarNo sabe si habrá un RFC nuevo Genérico.